Todos hemos tenido, de una manera u otra, contacto con personas que han padecido cáncer. Mientras esperamos a que llegue una cura debemos hacer frente a una serie de situaciones como la que vamos a analizar a continuación, que hacen hincapié en la necesidad de legislar sobre un aspecto que nos resulta crucial. Se trata del derecho al olvido oncológico para la rehabilitación social de los supervivientes de cáncer con el fin de proteger su dignidad, la intimidad y que puedan seguir desarrollando su proyecto vital sin las trabas que, de manera injusta, se establecen por parte de aseguradoras y bancos por haber sufrido algún tipo de patología relacionada con esta enfermedad.
Según la propia la RAE, el derecho al olvido, también conocido como derecho de supresión, consiste en “eliminar, ocultar y cancelar aquellas informaciones o hechos pasados de la vida de las personas”. Este derecho conecta con el borrado de datos o el llamado derecho de supresión contemplado en el Reglamento de la Unión Europea UE 2016/679 de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El derecho al olvido oncológico, que el Gobierno de España garantizará a partir de junio para aquellos que pretenden proteger su privacidad, pretende que las personas no sean recordadas por ese historial médico con datos sensibles sobre su enfermedad y que se traduzcan en cualquier tipo de discriminación o estigmatización de los sujetos afectados. El cáncer les condiciona a la hora de contratar una póliza para un seguro de vida, de salud o para la solicitud de un préstamo hipotecario para el acceso a una vivienda.
Según un informe de la Fundación Josep Carreras, el 50 % de los jóvenes de entre 18 y 35 años que han sufrido un cáncer en la sangre se encuentran con inconvenientes a la hora de reincorporarse de nuevo al mercado laboral y el 80 % para contratar un producto bancario o un seguro.
Discriminacion con respecto a otros consumidores
Por este motivo, y ante las necesidades sociales y personales de este colectivo, se dictó una propuesta de resolución del Parlamento Europeo 2020/2267(INI) el 16 de febrero de 2022 “Sobre el esfuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada”.
Consciente de esta problemática, esta iniciativa europea establece que las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer; pide que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros consumidores; toma nota de la intención de la Comisión de colaborar con las empresas para elaborar un código de conducta que garantice que la evolución de los tratamientos contra el cáncer y su mayor eficacia se reflejen en las prácticas comerciales de los proveedores de servicios financieros apoyando, paralelamente, la promoción de los avances realizados por Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, donde los supervivientes de cáncer disfrutan del derecho al olvido.
Por ello, se estableció que para el año 2025 todos los Estados miembros garanticen el derecho al olvido a todos los pacientes europeos, teniendo presente como criterio temporal 10 años después del final del tratamiento y, a más tardar, cinco años después para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años.
Los países que ya han tomado medidas
Como vemos, esta cuestión es de vital importancia, ya que se subraya la necesidad de acordar medidas legales para luchar contra la discriminación financiera de los supervivientes de cáncer. El primero de los países fue Francia en 2016, aunque ha ido introduciendo nuevas modificaciones. A la zaga de Francia están Bélgica(2019), Luxemburgo (2020), los Países Bajos (2020) y Portugal(2021). Todos ellos han adoptado el periodo de 10 años al que hemos hecho referencia desde el fin del tratamiento.
Esto requiere una intervención rápida por parte de nuestros legisladores de tal forma que se eviten desigualdades entre estos colectivos afectados por dicha enfermedad y el resto de consumidores. Esta estrategia de la Unión Europea demanda una legislación al respecto.
Hasta el momento, en España solo contamos con una disposición introducida en relación a otra patología como es el VIH en la Ley 4/2018 de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuya disposición final primera modifica la ley de contrato de seguro estableciendo:
“No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente”.
Son necesarios avances en esta materia y adoptar las medidas necesarias que permitan a los pacientes que han superado esta enfermedad continuar con sus necesidades vitales y acceder a servicios financieros en condiciones de igualdad con normas que consagren, antes del 2025, este derecho al olvido oncológico, si bien ya disponemos en España de una proposición de ley presentada en el Congreso de los Diputados en febrero del presente año sobre esta materia.
Es cierto que contamos con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en última instancia para garantizar el principio de minimización en relación a la información mínima que no resulte necesaria por la cual podamos denunciar si nos es solicitada para contratar algunos de los productos financieros.
¿Deben mantenerse para siempre los registros médicos?
Es importante contar con una legislación rigurosa sobre estos aspectos, ya que la información médica de un paciente es extremadamente sensible y privada, por lo que es importante que se maneje con cuidado y que solo se comparta con aquellos que tienen una necesidad legítima de conocerla.
Igualmente, podrían surgir preguntas éticas sobre si los registros médicos deben mantenerse para siempre y quién tiene derecho a acceder a ellos o si se deben extender estos derechos a otras enfermedades que se hayan superado o si las políticas sociales dirigidas a aquellos que tengan otras patologías crónicas igualmente graves deben establecer un sistema de ayudas que minimicen los problemas que se generan en la vida social, laboral y personal.
En la antigua Roma se practicaba la llamada Damnatio memoriae que consistía en borrar todo aquello que recordaba a un sujeto, su nombre, monedas e incluso monumentos o calles que podían relacionarse con este por haber sido un enemigo o haber traicionado al Imperio.
Creemos que el cáncer es ese enemigo indeseable sobre el cual debemos tener esa misma posibilidad de damnatio memoriae y garantizar la calidad de vida y la recuperación, es decir, un sentido de propósito y significado a la vida de aquellos que han tenido una enfermedad y la han superado, evitando su estigmatización.
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Fuente: The Conversation. Autoría:
José Luis Zamora Manzano
Catedrático de Derecho romano, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Tewise Yurena Ortega González
Profesora Ayudante Doctor de Derecho Romano, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria