Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a universidades, centros públicos de I+D+i, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación para el desarrollo de Proyectos de Investigación en Ciencia y Tecnología aplicada a la Actividad Física Beneficiosa para la Salud (AFBS) y la Medicina Deportiva.
Áreas temáticas:
– Tecnología y AFBS.
– AFBS.
– Medicina deportiva.
– Actividad física y Deporte adaptado.
– Entrenamiento deportivo.
– Otros temas de especial relevancia.
Dotación: A universidades y entidades públicas para programas de apoyo científico al deporte y actividades afines: 2.808.000 €.
Tanto en el caso de los proyectos individuales como en el caso de los coordinados, no se podrá recibir ay udas por un importe total superior a 156.000 €. En el caso de los sub-proyectos que formen parte de un proyecto coordinado, la ayuda para cada uno de ellos no podrá superar los 39.000 €, lo que determinará el número máximo de sub-proyectos que forman parte de un proyecto coordinado.
El límite máximo de financiación de cada proyecto será del 100 % de su presupuesto.
Requisitos de/de la IP:
a. Los proyectos financiados serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por uno/a Investigador/a Principal (IP).
b. Los/as IP y las personas que componen el equipo de investigación serán los principales responsables de los objetivos y tareas del proyecto.
c. El/la IP deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
– Tener el grado de doctor/a.
– Cumplir el requisito de vinculación según lo establecido a continuación:
Cumplen el requisito de vinculación los/as IP que tengan una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profes ional con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden CUD/691/2022, de 8 de julio, siempre que ésta le autorice expresamente a participar en la solicitud presentada por la entidad solicitante.
Cuando los/las IP estén vinculados/as a la entidad solicitante, la firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación y el compromiso de la entidad de mantener dicha vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.
Cuando los/las IP estén vinculados/as a una entidad distinta de la solicitante deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se
le autorice a participar en el proyecto como IP y se comprometa al mantenimiento de su vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de
ejecución del proyecto. La entidad solicitante deberá contar con dicha declaración, quedando como depositaria de la misma, pero no se presentará con la solicitud.
d. No se podrá figurar como IP, en más deuna solicitud presentada en esta misma convocatoria, independientemente de la tipología de proyecto.
e. El incumplimiento de los requisitos del/de la IP que se detectase durante el procedimiento de instrucción de la convocatoria determinará la exclusión de la solicitud.
Requisitos del equipo de investigación:
a. Las personas del equipo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:
– Estar en posesión del grado de doctor/a o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.
– Cumplir el requisito de vinculación, según lo establecido en la disposición cuarta.1.c, aplicándose a los miembros del equipo de investigación.
– No se podrá figurar en una solicitud como personal del equipo de investigación, si se figura como IP o miembro de otro equipo de investigación en otra solicitud presentada en esta misma convocatoria, independientemente de la tipología de proyecto.
b. El incumplimiento de los requisitos del personal del equipo de investigación determinará la exclusión del/de la investigador/a de la solicitud en las que se produzca dicho incumplimiento.
Requisitos del equipo de trabajo:
a. Estará formado por aquellas personas que participen en la ejecución del proyecto y que no figuren como IP ni personal del equipo de investigación. Podrán pertenecer:
– El personal investigador que no cumpla los requisitos de vinculación descritos en la disposición cuarta.1.c
– El personal pre -doctoral en formación.
– El personal técnico de apoyo a la investigación.
Las personas que formen parte del equipo de trabajo del proyecto deberán consignarse en el formulario de solicitud y las actividades que realicen deberán describirse en la memoria científico-técnica. No podrán figurar como responsables de objetivos y tareas del proyecto. Podrán imputar al proyecto los gastos subvencionables derivados de dichas actividades siempre que se justifiquen en los informes de justificación económica y científico-técnica.
La información se podrá encontrar en la convocatoria.
Fecha limite interna: 19/09/2022
Fecha limite convocatoria: 29/09/2022