El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar la actividad investigadora desarrollada por los grupos de investigación que obtengan el reconocimiento del Gobierno de Aragón.
Tipología de los grupos de investigación.
El reconocimiento de los grupos de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Grupos de investigación de referencia.
b) Grupos de investigación en desarrollo
El reconocimiento de los grupos de investigación se realizará previa convocatoria por Orden del titular del Departamento competente en materia de investigación e innovación.
La convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, así como en la web del Gobierno de Aragón -Departamento competente en materia de investigación e innovación.
El reconocimiento como grupo de investigación de referencia o como grupo de investigación en desarrollo tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser prorrogado de acuerdo con lo que establezca la respectiva Orden de convocatoria.
Serán subvencionables las actuaciones relacionadas con la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón que desarrollen su actividad investigadora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden del titular del Departamento competente en materia de investigación e innovación