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Las donaciones que se realicen en favor de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón, como entidad sin ánimo de lucro, acogida a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, conllevan beneficios fiscales en forma de deducciones en el IRPF para personas físicas, o en el Impuesto de Sociedades para personas jurídicas.

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo incrementando deducciones y exenciones en el ámbito del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

El objetivo principal es mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

Conoce las nuevas ventajas fiscales de la Ley de Mecenazgo aplicadas a las donaciones hechas al IIS Aragón a partir del 1 de enero de 2024:

Si eres
PERSONA FÍSICA
(IRPF)
Deducción en cuota íntegra
Límite 10% base imponible

  • Deducción 80% sobre los primeros 250€ de donativos
  • Deducción 40% sobre la base que exceda de 250€ de donativos o, en el caso de donativos recurrentes* a la Fundación IIS Aragón en los dos años anteriores, deducción del 45% (incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción) para premiar el mecenazgo sostenido.
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.



Ejemplos de deducciones fiscales por donativos al IIS Aragón
(Actualizado con la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre)

Si eres
PERSONA JURÍDICA
(IS)
Deducción en cuota íntegra
Límite 15% base imponible (incremento de 5 puntos porcentuales) *

  • Deducción 40% de la cuota íntegra en donativos.
  • Deducción 50% (incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción) en el caso de donativos recurrentes** a la Fundación IIS Aragón en los dos años anteriores, para premiar el mecenazgo sostenido.
* Si excede el límite: se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos
** Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Otras
NOVEDADES
  • Se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de derechos.
  • Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa que permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope máximo de 25.000 €.

PLANIFICA TUS DEDUCCIONES FISCALES
  • El calendario fiscal finaliza el 31 de diciembre, por lo tanto, tu próxima declaración del IRPF, IRNR o IS tendrá en cuenta lo que hayas realizado durante este año. Por ello, planifica tus deducciones fiscales por donativos antes de finales de año si quieres aplicarlas en tu próxima declaración.
  • Para que dichos donativos aparezcan en tu borrador, el IIS Aragón debe comunicarlos a Hacienda en enero del próximo año, a través del modelo 182, indicando los datos del donante (nombre y apellidos/ razón social, NIF y domicilio). De esta forma cuando consultes tu borrador en el mes de abril, ya estarán reflejados.
  • Consulta las condiciones fiscales de tu lugar de residencia, o del domicilio fiscal de tu empresa, es posible que se apliquen deducciones fiscales diferentes.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos.